Las operadoras no podrán suspender o dar de baja el servicio de los usuarios por falta de pago, durante la cuarentena.
No obstante, a partir del 11 de mayo o desde el día siguiente que se levante el aislamiento social obligatorio, sí podrán suspenderlo por falta de pago, salvo que el recibo haya sido fraccionado.
El Osiptel habilitó que los ciudadanos puedan realizar trámites de portabilidad numérica durante la cuarentena, sujeto a ciertas limitaciones.