Hasta 430 soles de multa por incumplimiento de aislamiento social obligatorio


El gobierno peruano publicó esta mañana, un decreto supremo que establece multas para las personas que incumplan con el aislamiento social obligatorio, medida que busca evitar el contagio del coronavirus. Las multas para los que incumplan restricciones van de S/ 86. hasta los S/ 430 soles; dependiendo de la gravedad. 

El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en la presente norma, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), y realizar viajes al exterior.

A continuación, las que constituyen infracciones administrativas son las siguientes conductas:

1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial.

2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el marco del estado de emergencia.

3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.

4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.

6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.

7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.

8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.

9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.

10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya “apertura” esté permitida.

11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

Referencias:
Elperuano.pe / DECRETO LEGISLATIVO N° 1458 / Fecha: 14/04/2020
Larepublica.pe
Diariocorreo.pe
Artículo Anterior Artículo Siguiente